Los Términos y Condiciones Generales de IDEALISTA, S.A.U.

En su Sitio Web, idealista presume de claridad y transparencia frente a sus usuarios para obtener su consentimiento en base a unas cláusulas impuestas. En concreto:

«Versión resumida por si vas corto de tiempo
Queremos aportarte claridad y transparencia sobre idealista. Sabemos que los textos legales son importantes, aunque farragosos. Para hacértelo más sencillo, te contamos brevemente quiénes somos, qué servicios te podemos ofrecer y qué puedes o no puedes hacer:
«.

Nada más lejos de la realidad ya que idealista lleva años ocultando intencionadamente a sus usuarios -a los que impone la aceptación de esas cláusulas- los miles de euros que puede llegar a ganar (y ha GANADO, se contará con detalle en su epígrafe correspondiente) por cada anuncio que se publica y que no le pertenece (como no les pertenecían a aquellos medios de comunicación (prensa) que tenían secciones y alguno sigue teniendo, donde se publicaban anuncios de pago de venta/alquiler de inmuebles).

Es necesario destacar que ni FOTOCASA, ni PISOS.COM, ni otros portales inmobiliarios incluyen en sus condiciones generales algunas cláusulas, en mi opinión abusivas, que impone el portar líder que domina el mercado, IDEALISTA. Vamos a explicarlo con detalle haciendo hincapié en los derechos del consumidor aunque, desde otra perspectiva jurídica, sea también válido para los profesionales a los que, además, a estos últimos se les oculta el daño que a sus intereses económicos suponen determinadas conductas desarrolladas por idealista y que no les son compensadas y para mayor enriquecimiento de sus propietarios (conductas que también son selectivas porque a las grandes cadenas inmobiliarias no se les molesta porque «nos quitan los anuncios«, léanse los «beamer», acciones de «empujar» de Fide-Happiness y otras más y utilizando idealista/tools o inmovilla).

Los anuncios (y sus datos descriptivos), la clave de bóveda de todo el negocio

El art. 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece la definición de cláusulas abusivas como: «Todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato

Mientras que la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores en su artículo 3, apartado segundo establece que: «Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido».

A su vez la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, que también cita a la Directiva 93/13/CEE, define en su exposición de motivos:

«La protección de la igualdad de los contratantes es presupuesto necesario de la justicia de los contenidos contractuales y constituye uno de los imperativos de la política jurídica en el ámbito de la actividad económica. Por ello la Ley pretende proteger los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, pero también de cualquiera que contrate con una persona que utilice condiciones generales en su actividad contractual.

Una cláusula es condición general cuando está predispuesta e incorporada a una pluralidad de contratos exclusivamente por una de las partes, y no tiene por qué ser abusiva. Cláusula abusiva es la que en contra de las exigencias de la buena fe causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales y puede tener o no el carácter de condición general, ya que también puede darse en contratos particulares cuando no existe negociación individual de sus cláusulas, esto es, en contratos de adhesión particulares.

Las condiciones generales de la contratación se pueden dar tanto en las relaciones de profesionales entre sí como de éstos con los consumidores. En uno y otro caso, se exige que las condiciones generales formen parte del contrato, sean conocidas o -en ciertos casos de contratación no escrita- exista posibilidad real de ser conocidas, y que se redacten de forma TRANSPARENTE, CON CLARIDAD, CONCRECIÓN y SENCILLEZ. Pero, además, se exige, cuando se contrata con un consumidor, que no sean abusivas.

El concepto de cláusula contractual abusiva tiene así su ámbito propio en la relación con los consumidores. Y puede darse tanto en condiciones generales como en cláusulas predispuestas para un contrato particular al que el consumidor se limita a adherirse. Es decir, siempre que no ha existido negociación individual.

Esto no quiere decir que en las condiciones generales entre profesionales no pueda existir ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE. Pero tal concepto se sujetará a las normas generales de nulidad contractual. Es decir, nada impide que también judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición general que sea abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, incluso aunque se trate de contratos entre profesionales o empresarios. Pero habrá de tener en cuenta en cada caso las características específicas de la contratación entre empresas».

Como se puede comprobar fácilmente, los Términos y Condiciones Generales de idealista tienen dos versiones: 1) la reducida, que es la que interesadamente idealista quiere que leas; 2) la extensa, que es la que deberías leer (en relación con la intencionada inconcreción para que se desconozca los miles de euros que puede estar ganando IDEALISTA GLOBAL por ese anuncio en particular (junto con los datos descriptivos del inmueble) y el enriquecimiento injusto obtenido, así como su uso agregado para influir en los precios del mercado (alterando la competencia e incumpliendo el principio de neutralidad).

De la versión extensa nos vamos a quedar únicamente las cláusulas que sustentan el brutal negocio de IDEALISTA GLOBAL y sus millonarios dueños, las cláusulas 8.2, 8.3 y 8.4, a afectos de:
imposición de la cesión perpetua, total y gratuita de la explotación comercial de los anuncios a favor de idealista y ello como cláusula abusiva.
omisión intencionada de información (¿cuántos miles de euros puede estar ganando por ese anuncio?) para obtener, con mala fe, un consentimiento viciado del usuario,
desequilibrio brutal entre los derechos y obligaciones de las partes (véase como en los T&CCGG están perfectamente desglosadas y detalladas por idealista las obligaciones que impone a la contraparte (MÁS DE 25, 1.203 PALABRAS cláusula 6) pero, es dolosamente inconcreto (90 PALABRAS del párrafo «En particular, autorizas a:» de la cláusula 8.3) con la explicación de para que les das esa autorización perpetua, total y gratuita de la cesión de la explotación comercial de los anuncios). Es decir, omitiendo también información esencial y relevante a pequeños negocios de trabajadores autónomos que se ven obligados a publicar en idealista al ocupar una posición dominante entre los portales inmobiliarios y que, a su costa y a costa de los clientes, los millonarios propietarios de idealista se enriquecen injustamente aprovechando la desidia y ausencia de vigilancia de las autoridades y supervisores españoles.

La cláusula 8.3 dice:

«En particular, autorizas a:

  • Añadir las marcas de agua de idealista con el fin de evitar que esas fotografías sean publicadas por terceros no autorizados.
  • Utilizar la información sobre los inmuebles anunciados en nuestra Web y Apps para realizar valoraciones y tasaciones de inmuebles, informes de precios, informes estadísticos, referencias históricas u otras del mercado inmobiliario. Dicha información podrá ser utilizada aún después de que los respectivos anuncios hubiesen sido retirados de la Web y Apps.
  • A la distribución, reproducción, transformación y comunicación pública de ese material.«

Y sin embargo, a idealista y a sus millonarios propietarios se le «ha olvidado» incluir en esa autorización «particularizada» los usos de esa información con los que obtiene un enriquecimiento injusto de millones de euros.

EL PRIMERO DE LOS CUATRO PILARES PARA LA INFLUENCIA EN LOS PRECIOS DE LA VIVIENDA POR IDEALISTA

En la cláusula 8.4 se nos dice por idealista:

«Ten en cuenta que la valoración que pueda aparecer en idealista/maps de un determinado inmueble que se anunció en idealista, podrá coincidir o no con el precio final por el que se haya vendido o alquilado. Las valoraciones que se muestran son meras estimaciones obtenidas por idealista a partir de los datos oficiales del Catastro y los anuncios publicados en la Web y Apps. Dichas valoraciones no deben ser consideradas como una tasación oficial y no podrán sustituir en ningún caso la valoración de un profesional. «

Efectivamente, en el pasado sólo el comprador y el vendedor conocían con exactitud el precio final de la transacción, ya fuera venta o alquiler. El mercado inmobiliario es un mercado imperfecto en el que la información completa de las transacciones no aparece en ninguna fuente accesible al público y lo que a veces se publica, conforman medias de valoraciones en función de determinadas características genéricas así que, si alguien quería saber cuánto «vale» un inmueble, necesitaba hacer una tasación que luego podría coincidir o no con el valor de la final de la transacción (IMPORTANTE PARA LAS SOCIEDADES TASADORAS POR ESA COMPETENCIA DESLEAL de idealista). Una información imperfecta que a los millonarios propietarios de idealista no les valía y, aprovechando esa «deficiencia» del mercado, diseñaron una estrategia perversa para no sólo conocer ese precio real sino además ofertarlo en informes destinados a invertir/especular con inmuebles destinados a vivienda.

Para ajustar al máximo los precios que los anunciantes publicaban e incumpliendo el principio de neutralidad que rige para quienes prestan servicios en la sociedad de la información (y con la complacencia y connivencia necesaria de la CNMC como supervisor), idealista empezó a establecer precios suelo de los inmuebles a publicar (si ponías un precio más bajo del que ellos consideraban adecuado, no te dejaban publicar el anuncio), para luego dar «consejos» a los usuarios para que pusieran el precio adecuado (porque si no lo hacían, los informes de idealista/data no son precisos y no se pueden vender para clientes interesados en invertir/especular con inmuebles destinados a vivienda).

[Revelación pública: imagen capturada del vídeo (17) realizado con «consejos» de idealista en anuncio de venta y adoptando una posición activa de manipulación del mercado]

(En desarrollo, como dice idealista -«Quizás sea un buen momento para comerte ese trocito de chocolate (si es negro mejor)«- mientras esperas a conocer más detalles)

(En preparación imagen con «consejo» de idealista en anuncio de alquiler y adoptando una posición activa de manipulación del mercado).

(En preparación imagen de promoción de servicios y venta de informes de idealista/data (equipo de IDEALISTA S.A.U) a través de la red social LINKEDIN y adoptando una posición activa de manipulación del mercado).

LA INFORMACIÓN DEL CATASTRO, EL SEGUNDO DE LOS CUATRO PILARES PARA LA INFLUENCIA EN LOS PRECIOS DE LA VIVIENDA POR IDEALISTA

el enriquecimiento injusto según la jurisprudencia

PROXIMA PUBLICACIÓN (cuando se acabe de redactar esta revelación pública): La nota de prensa de DON JESUS emitida tras la sanción de la CNMC y ¿qué es idealista/tools?